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ESTATUTOS DE AEMAC


CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, DEFINICIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO, FINES, FACULTADES Y FUNCIONES


CAPÍTULO II: DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN: DERECHOS Y OBLIGACIONES


CAPÍTULO III: DE LOS ORGANOS Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN


CAPÍTULO IV: DEL ÁMBITO Y DE LA FORMA DE ADOPTAR LOS ACUERDOS, SU PUBLICIDAD Y LIBROS OFICIALES


CAPÍTULO V: DEL RÉGIMEN ECÓNOMICO, DISCIPLINARIO Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

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CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, DEFINICIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO, FINES, FACULTADES Y FUNCIONES

Artículo 1º. Denominación

EI nombre de la asociación es "ASOCIACION ESPAÑOLA DE MATERIALES COMPUESTOS"

Artículo 2º. Definiciones

Se define un material compuesto como un materia1 que contiene, al menos, dos fases: un refuerzo y una matriz.
La Asociación Española de Materiales Compuestos (AEMAC) es una organización sin ánimo de lucro, creada al amparo de la Ley 191/1964 de 24 de diciembre, y constituida por la integración de Empresas, Centros de Investigación, Universidades y Profesiona1es que ejerzan actividades relacionadas con los materia1es compuestos y que, voluntariamente, por acuerdo de sus órganos de gobierno o por decisión personal. se afilien a ella.

Artículo 3º. Ambito personal

Los posibles miembros de la AEMAC son los siguientes:
a) Miembro Fundador: Los inscritos en la Asociación durante 1993, año de su creación.
b) Miembro Asociado: Cualquier persona que esté en posesión de un título en Ciencias o Ingeniería por una Universidad reconocida. o que tenga la cualificación equiva1ente a través de la práctica profesional y esté interesado en los fines de la Asociación.
c) Miembro Corporativo: Cua1quier corporación interesada en los objetivos de la Asociación. Los miembros corporativos estarán representados por personas en número acorde con la cuota abonada por la corporación a la que representan, pero en ningún caso superior a cuatro.
d) Estudiante Adherido: Cualquier estudiante que dedique su tiempo al estudio e investigación en el desarrollo de los materiales compuestos en una Universidad.


Artículo 4º. Ambito territorial

Su ámbito territorial es todo el estado español.

Artículo 5º. Ambito temporal

La AEMAC se constituye por tiempo indefinido y subsistirá en tanto no concurran las circunstancias previstas en los Estatutos para su extinción o disolución.

Artículo 6º. Domicilio social

La AEMAC se domicilia en Madrid, quedando su sede en Ca1le Raimundo Femández Villaverde 57. Este domicilio podrá ser cambiado por acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 7º. Fines

Los objetivos de la AEMAC son los siguientes:

1) Ostentar la representación colectiva de los miembros que la forman.
2) Representar al sector español en las organizaciones nacionales e intemaciona1es que se ocupen de la actividad en su conjunto.
3) Establecer relaciones con organizaciones extranjeras similares a la AEMAC, así como con entidades públicas y privadas de otros países.
4) Ser un foro de comunicación para la comunidad científica, técnica y empresarial en temas de investigación y desarrollo relacionados con los materia1es compuestos.
5) Obtener, seleccionar y utilizar toda la documentación posible sobre materiales compuestos (Características, propiedades, aplicaciones, métodos de elaboración y transformación).
6) Conseguir la mayor difusión de los materiales compuestos a través de organización de congresos, conferencias, edición de publicaciones y participación en certámenes nacionales e internacionales.
7) Fomentar el consumo y correcto uso de los materiales compuestos.
8) Promover la formación profesiona1 y colaborar con los organismos que se ocupen de este tema, en el desarrollo del mismo.
9) Realizar, en general, todas las actividades que puedan redundar en beneficio de los justos intereses del sector que agrupa y representa.


Artículo 8º. Personalidad jurídica

La AEMAC, una vez cumplidas las condiciones indicadas en la Ley 191/1964, gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en ejercicio de la cual se halla facultada expresamente para:

Adquirir, poseer y enajenar toda clase de bienes vinculados a la Asociación y destinados al cumplimiento de los fines específicos de 1a misma.
Celebrar contratos, contraer obligaciones y adquirir derechos.
Ejecutar acciones, comparecer ante los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción y promover toda clase de recursos administrativos. económicos y contenciosoadministrativos.
En general, realizar toda clase de actos o negocios jurídicos que expresamente no le sean prohibidos por norma legal y sean conformes a los presentes Estatutos.


Artículo 9º. Autonomía Patrimonial

En la construcción administrativa y disposición de sus bienes y patrimonio, la AEMAC no estará sometida a otras limitaciones o intervenciones que las establecidas en estos Estatutos.

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CAPÍTULO II: DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN: DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 10º.

La condición de miembro de la AEMAC se adquiere por solicitud expresa a la misma y acuerdo de su Junta Directiva, siempre que se represente actividad científica o industrial dentro de lo definido en el artículo de estos Estatutos. Dicha solicitud deberá ser refrendada en Asamblea General.

Artículo 11º.

Todo miembro de la AEMAC, por el hecho de su solicitud de afiliación, acepta total y expresamente cuanto establecen estos Estatutos.

Artículo 12º.

La AEMAC mantendrá al día un libro de altas y bajas de los miembros de la Asociación.

Artículo 13º.

Los miembros de la Asociación, en las condiciones y con el cumplimiento de las formalidades establecidas los presentes Estatutos, tienen los siguientes derechos:

1) Participar en las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General.
2) Elegir y ser elegidos para los cargos de los Organos de Gobierno y representación de la Asociación.
3) Formular propuestas, sugerencias y peticiones a la Junta Directiva y Asamblea General sobre asuntos que interesen a la Asociación.
4) Estar informados de las actuaciones y vida de 1a Asociación, así como de cuantos problemas se planteen en su seno.
5) >Intervenir en la marcha administrativa y financiera de la Asociación.
6) Causar baja en la Asociación, sin necesidad de justificación de causa.
7) Ser convocados a las reuniones en las que estatutariamente tengan derecho a participar.
8) Utilizar los servicios que la Asociación tenga establecidos en beneficio de sus afiliados.


Artículo 14º.

Son deberes de los miembros asociados:

1) Tomar parte en las deliberaciones y acuerdos de los Organos de Gobierno de los que formen parte.
2) Asistir alas reuniones para las que sean convocados.
3) Aceptar el desempeño de los cargos para los que fueren nombrados, salvo causa justa de excusa que será apreciada por el Órgano que les designó o eligió.
4) Cumplir fielmente las normas estatutarias y los acuerdos adoptados en derecho por los Organos de Gobierno legalmente constituidos de a Asociación, aunque en ellos no hubieren tomado parte o hubieren expresado su disconformidad.
5) Respetar la libre expresión de pareceres y no entorpecer el desarrollo de las deliberaciones.
6) Facilitar la información consciente y responsable que les sea solicitada y que no tenga carácter de reservada.
7) Contribuir al sostenimiento de la Asociación y satisfacer puntualmente las cuotas que estatutariamente se establezcan.
8) Observar en su vida profesional una conducta de lea1tad y unión con la Entidad y sus componentes.
9) Comunicar a la Secretaría de la Asociación cualquier cambio que impida su localización e identificación como miembros.


Artículo 15º. Pérdida de la condición de miembro

Se dejará de pertenecer a la Asociación:

1) Voluntariamente.
2) Automáticamente en el caso de que por cualquier causa, se deje de reunir los requisitos expuestos en el artículo 22.
3) Por falta de pago de las cuotas establecidas por la Asamblea General durante más de tres meses. En este caso, la propuesta será elevada a la Asamblea General por la Junta Directiva y aquella deberá acordarlo por mayoría de los dos tercios de sus miembros asistentes o representados. No obstante, podrá la Junta Directiva acordarlo dando cuenta a la Asamblea General. en la primera reunión que se convoque, para la ratificación o revocación del acuerdo.


Artículo 16º.

Referido al derecho de baja voluntaria establecido en el Artículo 132, apartado 6, ésta deberá comunicarse por escrito al Presidente. y con una antelación mínima de tres meses. En cuanto a la posibilidad del socio de volver a causar alta o en cuanto al derecho de participar en el Patrimonio de la Asociación -en el caso de disolución de ésta- se estará al acuerdo de la Asamblea General a la hora de aprobar el correspondiente Reglamento del Régimen Interior. Así mismo, en el mencionado Reglamento se desarrollarán también las consecuencias en supuestos de baja forzosa.

Artículo 17º.

Todos los miembros tendrán derecho a exigir y obtener de la Asociación un certificado que acredite su condición de tales.

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CAPÍTULO III: DE LOS ORGANOS Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 18º. De los Órganos de Gobierno

El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y la Junta Directiva.

La Asamblea General es soberana para la adopción de cuantos acuerdos y decisiones convengan a la vida y fines de la Asociación.

Artículo 19º. De 1a Asamblea General

La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los miembros de la Asociación. En el caso de los miembros corporativos se considerará como miembro a cada persona que les represente, con la limitación expuesta en el Artículo 32 c).

Se considerará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de sus miembros y en segunda, una hora más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes. Para ejercitar los derechos de miembro en la Asamblea General es necesario estar al corriente de pago de las cuotas.

Artículo 20º.

La Asamblea General deberá reunirse al menos una vez al año en sesión ordinaria. La convocatoria deberá hacerse con veinte días de antelación a la fecha de la reunión mediante comunicación escrita, dirigida a cada miembro.

Con carácter extraordinario, deberá reunirse siempre que lo solicite el Presidente de la Asociación, la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva o la tercera parte de los miembros asociados, con expresión de los asuntos a tratar. En estos dos últimos supuestos, la propuesta de reunión de la Asamblea Genera1 deberá hacerse al Presidente de la misma, quien deberá convocar a la Asamblea en el plazo de una semana, incluyendo en 1a convocatoria, que cumplirá los requisitos de tiempo y forma citados en el párrafo anterior, el o los asuntos que motiven 1a celebración de la reunión extraordinaria El Presidente deberá incluir en la convocatoria de la Asamblea Genera1 u Orden del Día con las cuestiones que deban debatirse en la misma. No podrán estudiarse mas que las cuestiones contenidas en dicho orden del día.

Artículo 21º.

Serán facultades de la Asamblea General:
1) Aprobar y reformar los Estatutos y acordar la disolución de la Asociación. En estos casos, el acuerdo tendrá que adoptarse por la mayoría de los dos tercios de los asociados.
2) Aprobar programas y planes de actuación.
3) Elegir los componentes de la Junta Directiva.
4) Fijar las cuotas que han de contribuir al sostenimiento de la Asociación, así como la de entrada.
5) Aprobar los presupuestos. liquidaciones de cuenta y memoria.
6) Señalar las directrices generales para la actuación de la Asociación.
7) Conocerla actuación de la Junta Directiva y del Presidente, y pronunciarse sobre los informes y propuestas que le sean presentados.
8) Acordar. cuando sea necesario, un voto de censura al Presidente ya la Junta Directiva, que habrá de requerir también el acuerdo por una mayoría de dos tercios de los miembros.


Artículo 22º. De la Junta Directiva

La Junta Directiva de la Asociación constituirá el órgano permanente de ejecución y representación de la Asamblea General.

Podrá ser miembro de la Junta Directiva cualquiera de los miembros de la Asociación y será elegido por votación libre y secreta por la Asamblea General de la Asociación, expresamente convocada y por un mandato de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años, con posibilidad de reelección.

Artículo 23º.

1) La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario General y un número de vocales que no podrá ser inferior a tres ni superior a nueve, que se determinará para cada período electoral. El presidente de la Junta Directiva, al término del mandato de la misma, será automáticamente vocal de la nueva Junta, salvo que hubiera cesado por voto de censura.
2) Cada miembro de la Junta Directiva tendrá en el seno de ésta un sólo voto.
3) Los miembros de la Junta Directiva elegirán por mayoría simple a su Presidente, su Vicepresidente y su Secretario Genera1. En caso de empate, se repetirá la elección, limitada a las personas que hubieran obtenido igual número de votos y en caso de nuevo empate se procederá a una nueva votación en la que entrarán todos los miembros de la junta como posibles candidatos.


Artículo 24º.

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada dos meses y cuantas otras sea convocada por el Presidente o lo solicite como mínimo la mitad más uno de sus componentes.

Artículo 25º.

Será competencia de la Junta Directiva:

1) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
2) Representar y defender los intereses de la Asociación, adoptando cuantas medida sean precisas, siempre que no estén expresamente atribuidas tales funciones a la Asamblea Genera1.
3) Proponer a la Asamblea los programas de actuación a realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta de cu cumplimiento.
4) Decidir la celebración de las reuniones extraordinarias de la Asamblea General.
5) Proponer a la Asamblea el establecimiento de las cuotas específicas.
6) Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos.
7) Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos.
8) Elaborar la memoria anua1 de actividades.
9) Articular acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes.
10) Articular acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos.
11) Elaborar presupuestos, balances y liquidación de cuentas para su aprobación de la Asamblea General.
12) Asumir funciones disciplinarias.
13) Inspeccionar y velar por el norma1 funcionamiento de los servicios.
14) Realizar informes y estudios.
15) La apertura y cierre de toda clase de cuentas bancarias, haciendo y retirando imposiciones y estableciendo y ampliando o cancelando toda clase de depósitos.
16) Otorgar los poderes que considere oportunos.
17) En general, las funciones que le puedan ser delegadas por la Asamblea General.
18) Fijar o modificar el domicilio social de la Asociación.
19) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior y someterlo ala aprobación de la Asamblea.


Artículo 26º.

La Junta Directiva se considerará vá1idamente constituida cuando concurran a el1a presentes y representados, la mitad más uno de sus miembros.

El Presidente convocará al menos con veinte días de antelación a la fecha fijada mediante comunicación escrita, con remisión del Orden del Día de los asuntos a tratar.

No obstante, si la urgencia o la gravedad de los asuntos a tratar así lo exigieran, el Presidente de la Asociación podrá reunir a la Junta Directiva que quedará vá1idamente constituida si concurren al menos tres cuartas partes de sus miembros.

Los acuerdos serán ejecutados y se tomarán por mayoría simple de votos, salvo aquellos que requieran quórum especial establecido por los Estatutos. En caso de empate, el acuerdo será necesariamente sometido a la Asamblea General.

La asistencia a las reuniones será obligatoria y su reiterada falta injustificada podrá dar lugar a la correspondiente sanción.

Artículo 27º.

Si durante el período de mandato se produjeran vacantes en la Junta Directiva, ésta informará a la Asamblea General en su reunión más próxima convocando la Asamblea la elección necesaria para cubrir las vacantes según lo previsto en el Artículo 22 de estos Estatutos. La vigencia del mandato de los así elegidos concluir en la fecha en que debiera hacerlo el Asociado al que haya sustituido.

Artículo 28º.

La Junta Directiva se constituirá en Comisión de Admisión de nuevos miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

Artículo 29º.

Podría crearse Comisiones Técnicas de Trabajo, con las competencias y atribuciones que la Junta Directiva determine en cada momento.

Artículo 30º.

El Presidente, que preside y representa a la Junta Directiva y a la Asamblea General, tendrá las siguientes atribuciones:

1) Presidir y representar a la Asamblea General ya la Junta Directiva.
2) Dirigir los debates. establecer el orden de 1as reuniones y ejecutar los acuerdos.
3) Representar a 1a Asociación en cualquier clase de actos o contratos y otorgar poderes, previo acuerdo de la Junta Directiva.
4) Fijar el Orden del Día de las reuniones y visar el acta de las mismas.
5) En general, velar por el prestigio de la Asociación.
6) Ratificar con su firma los nombramientos y ceses de los empleados de la Asociación, previo acuerdo de la Junta Directiva.
7) Asumir la función representativa de la Asociación ante cualquier clase de organismo público o privado, personas jurídicas o naturales, así como ante toda clase de entidades o jurisdicciones.
8) Rendir anualmente informe de la actuación de la Asociación de la Junta Directiva a la Asamblea General.


Artículo 31º.

El Presidente podrá ser recusado de la Junta Directiva por mayoría de al menos dos tercios de los votos de sus miembros.

Artículo 32º.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 33º.

El Secretario General ejercerá las funciones que, con carácter permanente, le confiera la Junta Directivas. Tendrá, entre otras, las funciones de velar porque se respete la legalidad y se observen las normas estatutarias. Llevará los libros de Actas, ayudará al Presidente en la fijación del Orden del Día y redactará la Memoria de la labor de 1a Asociación.

Artículo 34º.

La Asociación podrá contar con un Director Gerente que se responsabilizará de cuantos aspectos técnicos y administrativos exija la vida de la Asociación. Dicho Director Gerente será nombrado por la Junta Directiva y recibirá los mandatos, representaciones e instrucciones que ella considere necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones gerenciales.

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CAPÍTULO IV: DEL ÁMBITO Y DE LA FORMA DE ADOPTAR LOS ACUERDOS, SU PUBLICIDAD Y LIBROS OFICIALES

Artículo 35º. De las reuniones y acuerdos

Las reuniones de la Asamblea General y de 1a Junta Directiva podrán ser ordinarias y extraordinarias. La reuniones se celebrarán siempre en el domicilio social, salvo que expresamente se disponga otra cosa en la convocatoria.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, salvo aquellos que requieran quorum especial establecidos por los Estatutos.

Los acuerdos obligarán a todos los miembros.

Artículo 36º.

Los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva deberán ser comunicados a todos los miembros Asociación en un plazo de treinta días pudiendo prorrogarse por otro plazo igual cuando el volumen de información a remitir sea excesivo, previo acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 37º. De los Libros Oficiales

Por el Secretario General, se llevarán y custodiarán dos Libros de Actas, uno de ellos para las reuniones de la Asamblea General, siendo el otro para las de la Junta Directiva. Las Actas deberán ir firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

Se llevarán, así mismo, un Libro de Registro de Miembros de 1a Asociación, un Libro de Caja y los necesarios para la Contabilidad.

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CAPÍTULO V: DEL RÉGIMEN ECÓNOMICO, DISCIPLINARIO Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 38º. Régimen económico

Al sostenimiento de la Asociación están obligados todos sus miembros. El Presupuesto Anual para cada ejercicio será aprobado por la Asamblea General.

Artículo 39º.

La Asociación administrará sus recursos de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos. Cumplirá las obligaciones contraídas y llevará los libros de contabilidad correspondientes.

La vida económica de la Asociación se someterá al régimen presupuestario. Los presupuestos se redactarán por la Junta Directiva debiendo elevarse ala Asamblea General para su aprobación.

Artículo 40º.

Constituyen recursos económicos de la Asociación:

1) Las cuotas ordinarias, extraordinarias, de admisión y derramas que acuerde la Asamblea General.
2) Los intereses y productos de los fondos y bienes sociales.
3) Las dotaciones, donativos, herencias y legados que recibiera la Asociación.
4) Las subvenciones que se otorguen por entidades y organismos públicos y privados.
5) Cualesquiera otros que se deriven del ejercicio de los fines de la Asociación.

Artículo 41º. Del Régimen Disciplinario

Serán motivos suficientes para la implantación de sanciones los siguientes:

1) La falta de colaboración en la aportación de datos e informes que no sean de exclusivo dominio privado.
2) La inobservancia grave de las reglas de convivencia de vida asociativa.
3) La desobediencia a ejecutar los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno, aunque su voto hubiera sido contrario al acuerdo.
4) La actuación en contra de los acuerdos tomados en Asamblea General.
5) La falta de pago de las cuotas legalmente establecidas.

Como consecuencia de los actos anteriormente reseñados se podrán imponer las siguientes sanciones:

1) Apercibimiento.
2) Suspensión temporal del cargo directivo hasta el límite de seis meses, ampliable a un año en caso de reincidencia.
3) Suspensión temporal de los derechos electorales durante dos años, ampliable en caso de reincidencia.
4) Expulsión.

Corresponderá a la Junta Directiva de la Asociación la imposición de sanciones de apercibimiento ya la Asamblea General las de suspensión y expulsión.

En los casos de expulsión de cualquier miembro, la decisión se deberá tomar por la mayoría de los dos tercios de los miembros.

En la convocatoria de la Asamblea General se hará constar especialmente este tema en el Orden del Día.

Artículo 42º. Disolución de la Asociación

La Asociación podrá disolverse:

1) Voluntariamente, cuando así lo acuerde la Asamblea General por más de las dos terceras partes de sus miembros.
2) Cuando el número de asociados se reduzca de tal forma que carezca de entidad suficiente la Asociación.
3) En el supuesto de que desaparezca la actividad que da origen a la Asociación.

El procedimiento de liquidación se hará de tal forma que la Junta Directiva quede constituida como Comisión Liquidadora.

El Patrimonio restante, una vez realizada la liquidación, se entregará a un Centro Oficial de Investigación de Materiales Compuestos.

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